Resolución N° 0105-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
SE RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR la numeración de los documentos detallados en el tercer considerando de la presente resolución. SEGUNDO.-Disponer que la presente Resolución, en la fecha de su emisión, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese y publíquese
Resolución N° 0104-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Artículo 1.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 7 432,69 m2 (0,7433 ha), que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida n.° 04023630 de la Oficina Registral de Sullana, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva n.° 0622-2024/SBN-DGPE-SDAPE y en el Plano Perimétrico-Ubicación n.º 1518-2024/SBN-DGPE-SDAPE, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- ASUMIR LA TITULARIDAD de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del área de 7 432,69 m2 (0,7433 ha), que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida n.° 04023630 de la Oficina Registral de Sullana, por los fundamentos expuestos. Artículo 3.- APROBAR la CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE a favor de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, por el plazo de treinta (30) años, respecto del predio de 7 432,69 m2 (0,7433 ha), ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida n.° 04023630 de la Oficina Registral de Sullana, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva n.° 0622-2024/SBN-DGPE-SDAPE y en el Plano Perimétrico-Ubicación n.º 1518-2024/SBN-DGPE-SDAPE, que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- El plazo de vigencia de la servidumbre aprobada por el artículo precedente se contabiliza a partir del 14 de febrero de 2024, fecha de suscripción del Acta de Entrega-Recepción n.º 00020-2024/SBN-DGPE-SDAPE y culminará el 14 de febrero de 2054. Artículo 5.- La contraprestación por la constitución del derecho de servidumbre a cargo de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., asciende a la suma de S/ 27 133,49 (veintisiete mil ciento treinta y tres con 49/100 soles), que no incluye los impuestos que resulten aplicables y que debe ser cancelada en una única cuota de acuerdo al vigésimo sexto considerando de la presente resolución. Artículo 6.- Una vez que la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., efectúe el pago de la única cuota de la contraprestación por la constitución del derecho de servidumbre, se procederá a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, actuando en representación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Director de Gestión del Patrimonio Estatal. El contrato que se celebrará contemplará como fecha de término de la vigencia de la servidumbre la fecha establecida en el artículo 4 de la presente resolución, así como las condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el marco de la normatividad vigente, no admitiéndose negociación de sus cláusulas. Artículo 7.- El derecho de servidumbre no otorga autorizaciones, permisos y otros derechos que, para el ejercicio de sus actividades, el beneficiario de la servidumbre debe obtener ante otras entidades, conforme a la normatividad vigente. Artículo 8.- Remitir copia autenticada de la presente resolución a la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral n.° I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su inscripción correspondiente y remitir en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la inscripción de la presente resolución, la documentación sustentatoria a la Subdirección de Registro y Catastro para la actualización del Registro SINABIP que administra esta Superintendencia. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Resolución N° 0103-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Disponer la ACLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO respecto del predio de 8 555,70 m2, ubicado en el Programa de Vivienda Habilitación Urbana Progresiva Alfonso Ugarte, Lote PCD, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida n. º P20034570 del Registro de Predios de Tacna, anotado con CUS n. º 102287.
Resolución N° 0102-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Dar por CONCLUIDO el procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión, iniciado a solicitud de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., respecto del predio de 184,10 m2 (0,0184 ha), ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura.
Resolución N° 0101-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
PRIMERO. - Disponer la ACLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO respecto del predio de 3 000,00 m2, en el Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III, Manzana E5, Lote 2, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrita en la Partida n. º P20027255 del Registro de Predios de Tacna, anotado con CUS n. º 49288.
Resolución N° 0100-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de afectación en uso presentado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, representada por el jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, Erwing López Calvo, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0099-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Declarar INADMISIBLE la solicitud de USUFRUCTO DIRECTO presentado por SAN FERNANDO S.A., representada por su apoderada Meliza Espinoza Figueroa en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 0098-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de REASIGNACIÓN EN USO presentada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, representada por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, Erwing Lopez Calvo, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0097-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Dar por CONCLUIDO el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión seguido por la empresa NOOSFERA CONSULTORES S.A.C., respecto al terreno de 240 733,75 m2 (24.0733 ha.), ubicado en el distrito de Santiago de Lucanamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho.
Resolución N° 0096-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS S.A., representada por su Gerente General, Jorge Carlos Vila Alcalá, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.