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Resolución N° 0504-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-26

Declarar INADMISIBLE la solicitud de AFECTACION EN USO en el marco del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N.° 30556 solicitado por la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0503-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

Artículo 1.- Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo denominado, con un área de 492 106,31 m², ubicado entre el km 88 al km 90 de la vía departamental PI-109 al suroeste de la laguna La Niña, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del terreno eriazo, con un área de 492 106,31 m². Artículo 3°.- Remítase la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta a la Zona Registral N.° I Sede Piura - Oficina Registral Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inmatriculación y determinación de la zona de dominio restringido de “el predio” y la inscripción correspondiente. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0502-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-26

Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN, solicitado por la empresa ZL MINERA S.A.C., respecto del predio de 377 745.36 m² (37.7745 has), ubicado en el distrito de Buena Vista, provincia de Casma, en el departamento de Ancash, el cual se encuentra sin antecedentes registrales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución N° 0501-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-25

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de CESIÓN EN USO presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAHUAMANU, representada por su alcalde Roni Segovia Arrascue, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2. - COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia para que proceda conforme a sus funciones. Artículo 3.- COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 4.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez consentida la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución N° 0500-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

Artículo 1.- Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo denominado predio del Estado PIU-166, con un área de 482 177,88 m2, ubicada aproximadamente a 0,4 km del margen derecho del km.98 de la Vía Departamental PI-109, al suroeste de la Laguna de la Niña, distrito y provincia de Sechura y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del terreno eriazo denominado Predio del Estado PIU-166, con un área de 482 177,88 m2. Artículo 3.- Remítase la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta a la Zona Registral N.° I Sede Piura - Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inmatriculación y determinación de la zona de dominio restringido del Predio del Estado PIU-166 y la inscripción correspondiente. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0499-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-26

Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, solicitada por PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, respecto del área de 500.66 m2 , ubicada en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas con la finalidad de ser destinada al proyecto denominado: “Derecho de vía Tramo Rioja- Corral Quemado de la obra: Tramos viales del eje multimodal de Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana-IRRSA”, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0498-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-25

Declarar INADMISIBLE la solicitud de AFECTACION EN USO en el marco del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N.° 30556 solicitado por la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0497-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-26

Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 1192 solicitada por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto de un área de 20.61 m2 ubicada en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y departamento de Piura, para ser destinado al proyecto denominado: “Rehabilitación de Puentes Paquete 10, Piura 3-Tumbes (Obra 1:Puente Chililique y Accesos, Puente Quebrada Pillo y Accesos, y Puente Sicchez II y Accesos, Puente Jilili y Accesos)”.

Resolución N° 0496-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-25

Declarar INADMISIBLE la solicitud de AFECTACION EN USO en el marco del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N.° 30556 solicitado por la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0495-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-05-25

Declarar INADMISIBLE la solicitud de AFECTACION EN USO EN MARCO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N.° 30556 presentada por la AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.