Resolución N° 1361-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-21
ASUMIR LA TITULARIDAD de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del el área denominada parcela 1 de 159 745,86 m2, y el área denominada parcela 2 de 11 756,37 m2; dando un total de 171 502,23 m2 (17,1502 has), que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en las Pampas de Ñoco al margen del Valle de Topara, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, inscrito en la partida n.° 40009564 del Registro de Predios de Chincha de la Zona Registral n.° XI – Zona Ica, con CUS n.° 20193, por los fundamentos expuestos.
Resolución N° 1360-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-21
ASUMIR LA TITULARIDAD de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del área denominada parcela 3 de 14 997,52 m2, y del área denominada parcela 4 de 455,96 m2; dando un total de 15 453,48 m2 (1,5453 has), que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en las Pampas de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica, inscrito en la partida n.° 40004190 del Registro de Predios de Chincha de la Zona Registral n.° XI – Zona Ica, con CUS n.° 20059, por los fundamentos expuestos.
Resolución N° 1359-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-21
PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por LIZVETH JAQUELINE VALDIVIA CHAVEZ, en su calidad de presidenta de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES SANTA ROSA DE V.E.S., en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 1358-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-21
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ASENTAMIENTO HUMANO LAS LOMAS DE LA NUEVA PUCALLPA, representado por su presidente Fredi Leonel Rojas Urquizo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1357-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-21
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor PABLO GÜEL TORRES, mediante la cual solicita la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO de un área de 24 222,00 m2, ubicada en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1356-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-20
ARTÍCULO ÚNICO. – Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la señora GRIMANESA LOURDES ELSA DEL CAMPO CORTES DE OLGUIN, contra la Resolución n.° 0409-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de abril de 2021, por los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 1355-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-17
Disponer la CONSERVACIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A., respecto al predio de 900,00 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la partida n.º 11023138 del Registro de Predios de Sullana, con CUS n.º 45908, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 1354-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-17
ARTÍCULO ÚNICO.- Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva (artículo quinto) de la Resolución n.° 0974-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de octubre de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: QUINTO: REMITIR copia de la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, a fin que tome conocimiento respecto al responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generen sobre el predio descrito en el artículo primero conforme a lo expuesto en el vigésimo quinto considerando de la presente resolución.
Resolución N° 1353-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-16
PRIMERO: ADECUAR la afectación en uso otorgada mediante Resolución Suprema n.° 311-H del 30 de marzo de 1965, a una CESIÓN EN USO a favor del ARZOBISPADO DE LIMA respecto al predio de 760.20 m², ubicado frente a la Calle Manuel Alcedo s/n (antes Calle Asunción), Lt. 19, Mz. A-5 de la Urbanización Los Laureles del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° 49049619 del Registro de Predios de Lima, asignado con CUS n.° 25626, por un periodo de diez (10) años computados desde el día siguiente de su notificación, sujeto a renovación para que continúe destinándolo a Parroquia. SEGUNDO: La cesión en uso descrita en el artículo precedente queda condicionada a que el ARZOBISPADO DE LIMA remita anualmente a esta Superintendencia los informes de gestión y el pago de arbitrios municipales del predio antes descrito, bajo sanción de extinguirse el derecho otorgado. TERCERO: Disponer que el ARZOBISPADO DE LIMA cumpla, con las obligaciones descritas en el vigésimo segundo considerando de la presente resolución. CUARTO: COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia, para que procedan conforme a sus atribuciones. QUINTO: REMITIR copia de la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, a fin que tome conocimiento respecto al responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generen sobre el predio descrito en el artículo primero conforme a lo expuesto en el vigésimo segundo considerando de la presente resolución. SEXTO: REMITIR copia de la presente resolución al Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, para su inscripción correspondiente.
Resolución N° 1352-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-12-16
PRIMERO: Disponer la CONSERVACIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO a favor del MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA respecto del predio 5 093,40 m² ubicado en el Lote 4, Manzana F’, Sector I del Centro Poblado Chicla, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, inscrito en la partida registral n.° P17040614 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral n.° XI - Sede Lima, asignado con el CUS n.° 73578, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA, deberá cumplir con lo estipulado en el considerando vigésimo tercero de la presente resolución; sin perjuicio de que vuelva a ser objeto de inspecciones periódicas intempestivas. TERCERO: OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA un plazo de un (1) año, contabilizado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que proceda a dar cumplimiento a lo señalado en el considerando vigésimo segundo, bajo sanción de extinguirse la afectación en uso otorgada. CUARTO: COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia, para que procedan conforme a sus atribuciones.