Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0432-2021/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2021-04-29
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto del área de 2 956,03 m², denominado CLD-T-248-T, ubicado en el distrito de José Gálvez, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, a fin de ser destinado a la Obra denominada “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca – Celendín – Balsas, Tramo: km 52+000 - Celendín”, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, respecto del área de 625,00 m² ubicada en el C. P. Cambio Puente, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa del departamento de Ancash, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Modificar el artículo 1° de la Resolución n.° 302-2011/SBN-DGPE-SDAPE del 11 de octubre de 2011, debiendo quedar en los términos siguientes: "Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 236,19 m², ubicado al suroeste del distrito de Nasca, a la altura del km 468 lado derecho de la Panamericana Sur; al norte de los centros poblados Santa Lucia y Porona, en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.”
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL representado por el Subdirector de Derecho de Vía, Roller Edinson Rojas Floreano, respecto de un área de 590,08 m², ubicado desde la progresiva km 42+866 al 42+960 de la carretera Matarani-Punta Bombón en el distrito de Punta Bombon, provincia de Islay del departamento de Arequipa, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-MTC, respecto del área de 3 985, 65 m² denominado como PAU-042B, ubicado en el Kilómetro 25+447 al 25+ 480- en el distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-MTC, respecto del área de 524,60 m², ubicado desde la progresiva km 43+128 al km 43+172 en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA-SEDAPAL, respecto del área de 884,00 m², frente a la Calle Los Jazmines de la Cooperativa de Vivienda Talavera La Reyna a la Margen Izquierda del Rio Rímac, en el distrito de El Agustino y provincia y departamento de Lima, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la EXTINCION PARCIAL DE LA AFECTACION EN USO otorgada al PUEBLO JOVEN PRO VIVIENDA EL AGUSTINO ZONA SEXTA manzana L, por incumplimiento de la finalidad, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del área de 522,92 m² que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el lote LC, Zona Sexta, manzana L, del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° P02014724 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 52346, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Disponer la CONSERVACIÓN PARCIAL DE LA AFECTACIÓN EN USO a favor del PUEBLO JOVEN PRO VIVIENDA EL AGUSTINO ZONA SEXTA manzana L respecto del área de 613,92 m² que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el lote LC, Zona Sexta, manzana L, del Pueblo Joven Pro Vivienda El Agustino, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° P02014724 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 52346, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 1 155,00 m² ubicado en la Av. Simón Bolivar n.° 955 distrito, provincia y departamento de Puno, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto del área de 2 489,90 m² ubicado en el distrito Dean Valdivia, provincia Islay, departamento Arequipa, con la finalidad de ser destinado al Proyecto denominado: “Carretera Desvío Quilca - Matarani – Ilo”, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.