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Resolución N° 0528-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-06-03

Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno urbano de 11 950,79 m² (1,1951 ha), ubicado en la Avenida José Carlos Mariátegui S/N, altura del cruce con Pasaje Nazaret – Asociación Agropecuaria Las Lomas del cerro Lomo de Corvina 1, en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima.

Resolución N° 0527-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, representada por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, Erwing López Calvo, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0526-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

APROBAR la AFECTACIÓN EN USO a plazo INDETERMINADO a favor de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, respecto del predio de 324,31 m², ubicado en Calle San Juan Bosco al Sur Río Chira del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la partida N.° 11096128 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral N.° I - Sede Piura, anotado con CUS N.° 138679, con la finalidad de que sea destinado al proyecto denominado: "Mejoramiento del Servicio de atención de la Oficina Desconcentrada de la Defensoría del Pueblo, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura", conforme a los argumentos expuestos. DISPONER que la AFECTACIÓN EN USO otorgada en el artículo primero de la presente Resolución queda condicionada a que en el plazo de dos (2) años, computados desde la fecha en que quede firme la resolución, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, cumpla con la presentación del expediente del proyecto denominado "Mejoramiento del Servicio de atención de la Oficina Desconcentrada de la Defensoría del Pueblo, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura".

Resolución N° 0525-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

Artículo 1.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de dominio público de 19 771,04 m² (1,9771 ha), ubicada al norte del cerro El Peñón, al oeste de la quebrada Acholada y a 0,42 km. en dirección oeste del km. 5,00 de la vía departamental PI-101, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Estado en la Partida n.° 11023138 del Registro de Predios de Sullana y anotado con CUS n.° 45908, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva y en el Plano Perimétrico-Ubicación, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del área de 19 771,04 m² (1,9771 ha), descrita en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la anotación de la condición de ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO, en la partida resultante de la independización dispuesta en el artículo primero de la presente Resolución, inscripción que deberá ser anotada en el rubro de cargas correspondiente.

Resolución N° 0524-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-06-03

Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno urbano de 16 349,63 m² (1,6350 ha), ubicado en Avenida Magisterio S/N (Separadora Agro Industrial) altura cruce con Avenida José Carlos Mariátegui – Unidad Agropecuaria La Villa 2 y Unidad Agropecuaria Colonia Cañetana, en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima.

Resolución N° 0523-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-06-03

DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno de 109,51 m² (0,0110 ha) ubicado en el jirón Zepita N.° 383, altura del cruce con la avenida José Olaya cuadra 8, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Resolución N° 0522-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

Artículo 1.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de dominio público de 28 082,69 m² (2,8083 ha), ubicada al norte del cerro El Peñón, al oeste de la quebrada Acholada y a 0,33 km. en dirección oeste del km. 5,00 de la vía departamental PI-101, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Estado en la Partida n.° 11023138 del Registro de Predios de Sullana y anotado con CUS n.° 45908, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva y en el Plano Perimétrico-Ubicación, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del área de 28 082,69 m² (2,8083 ha), descrita en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la anotación de la condición de ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO, en la partida resultante de la independización dispuesta en el artículo primero de la presente Resolución, inscripción que deberá ser anotada en el rubro de cargas correspondiente.

Resolución N° 0521-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

Artículo 1.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de dominio público de 19 198,51 m2 (1,9199 ha), ubicado aprox. a 4.31 km. al suroeste del Centro Poblado Andrés Avelino Cáceres, a 2.20 km. aprox. al suroeste del km. 20 de la Red Vial Departamental PI-100, al oeste de la quebrada Pariñas, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Estado en la Partida n.° 11023138 del Registro de Predios de Sullana, y anotado con CUS n.° 45908, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva y en el Plano Perimétrico-Ubicación, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del área de 19 198,51 m² (1,9199 ha), descrita en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la anotación de la condición de ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO, en la partida resultante de la independización dispuesta en el artículo primero de la presente resolución, inscripción que deberá ser anotada en el rubro de cargas correspondiente.

Resolución N° 0520-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

Artículo 1.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de dominio público de 34 885,55 m² (3,4886 ha), ubicado aprox. a 3.99 km. al suroeste del Centro Poblado Andrés Avelino Cáceres, a 2.15 km. aprox. al suroeste del km. 20 de la Red Vial Departamental PI-100, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Estado en la Partida n.° 11023138 del Registro de Predios de Sullana, y anotado con CUS n.° 45908, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva y en el Plano Perimétrico-Ubicación, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del área de 34 885,55 m² (3,4886 ha), descrita en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la anotación de la condición de ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO, en la partida resultante de la independización dispuesta en el artículo primero de la presente resolución, inscripción que deberá ser anotada en el rubro de cargas correspondiente.

Resolución N° 0519-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-05-30

Artículo 1.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de dominio público de 45 429,54 m² (4,5430 ha), ubicado al oeste de la Quebrada Carbón, aproximadamente a 3,41 Km. del Km. 30 de la Red Vial Departamental PI-101, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor del Estado en la Partida n.° 11023138 del Registro de Predios de Sullana, y anotado con CUS n.° 45908, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva y en el Plano Perimétrico-Ubicación, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO respecto del área de 45 429,54 m² (4,5430 ha), descrita en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la anotación de la condición de ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO, en la partida resultante de la independización dispuesta en el artículo primero de la presente resolución, inscripción que deberá ser anotada en el rubro de cargas correspondiente.