Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 1423-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-12-17
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los ciento setenta (170) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN, representado por su alcalde JORGE MARTICORENA CUBA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Disponer la EXTINCION DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada al MINISTERIO DE SALUD por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 4 564,63 m², ubicado en el lote 1, manzana 4 del Asentamiento Humano Morro de Sama, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida n.° P20038116 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral n.° XIII - Sede Tacna, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución, reasumiendo la administración del mismo.
Disponer la REVERSIÓN DE DOMINIO (por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución n.° 012-2014/SBN-DGPE-SDDI) a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 263 048 595,60 m², denominado Parcela “A”, ubicado en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara y en el distrito de Marcavelica, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la partida n.° 11056748 del Registro de Predios de Sullana, Zona Registral n.° I - Sede Piura.
Disponer la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada al “ASENTAMIENTO HUMANO: ALTO VICTORIA” por incumplimiento de la finalidad en favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 738,72 m² ubicado en el lote 1, manzana F', zona A, del Asentamiento Humano Alto Victoria distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida n.° P06080157 de la Zona Registral n.° XII – Sede Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA ASENTAMIENTO HUMANO MARTIRES DEL SUTEP, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del terreno eriazo de 2 063 237,27 m² ubicado en el margen izquierdo del rio Supe, entre los cerros Miraya y Lurihuasi, al sur del Centro Poblado Pueblo Nuevo, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado de un terreno eriazo de 3 662 133,31 m², ubicado a nueve kilómetros aproximadamente de la capital distrital de Lunahuaná, en la margen izquierda del rio Cañete, acceso del kilómetro 36+600 al 39+900 de la carretera PE-24; del distrito de Lunahuaná de la provincia de Cañete del departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, respecto al predio de 2 313,50 m², ubicado en el distrito de Ancón de la provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida n.° 12175573 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, a fin que lo destine para el acceso a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales denominada “PTAR Piedras Gordas” correspondiente al proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Jerusalén y anexos”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada DULCIEM BURSTENS SANTOME, representante de la FUNDACIÓN PRO ESTADO DE DESARROLLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.