Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0769-2017/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2017-11-17
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 3 413,30 m², ubicado en el lote 1, manzana B5, Centro Poblado Ciudad de Chulucanas-Centro del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón y departamento de Piura, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nº P15062876 del Registro de Predios de Piura, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 2 140,45 m², ubicado en el lote 1, manzana E1, Centro Poblado Andahuaylillas del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nº P31005169 del Registro de Predios de Cusco, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas.
Modificar toda mención realizada en la Resolución N° 1023-2016/SBN-DGPE-SDAPE del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entendiéndose que está referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP, así como el artículo 1° y 2° de dicha Resolución, en los términos siguientes:
Otorgar la reasignación de la administración en vía de regularización, a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP, respecto del área de 1 250,00 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lote 15, manzana k, tercera etapa, de la urbanización El Trébol, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 43818198 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, por un plazo indeterminado, para que el mismo continúe funcionando como Estación de Bomberos, conforme el plano Nº 3833-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de noviembre de 2016.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Nº 00081-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de junio de 2017, otorgada a favor de la EMPRESA MINERA AURÍFERA ESTRELLA DE CHAPARRA S.A. – EMAECSA, por lo que deberá devolver el área de 1 734 624,00 m², ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. En caso el administrado se niegue a la suscripción de la misma, se procederá a realizar las acciones tendentes a la recuperación del predio en cuestión.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso, presentada por el Universidad Peruana Cayetano Heredia, respecto a las áreas de 4 654,63 m² y 66 745,49 m², ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, respecto del área de 426,28 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, denominado “Acumulación de las Parcelas Nos. 10297, 10298, 10299, 10304 y 10569, ubicado según inscripción registral en el Ex – Fundo Santa Rosa, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Prorrogar la afectación en uso a favor del Instituto Peruano del Deporte, respecto del predio de 6 399,47 m², que forma parte de un predio de mayor extensión de 12 000,00 m², ubicado en la intersección de la Avenida Wiese, Bayovar y el Jirón de la Salud Sector II de la Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12356197 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, por un plazo indeterminado, para que sea destinado a la construcción de un polideportivo.
Prorrogar el derecho de cesión en uso a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), otorgada mediante la Resolución Nº 143-2010/SBN-DGPE-SDAPE, por un periodo adicional de diez (10) años, a fin que en el “predio” continúe funcionando el Reservorio de Agua Potable.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de afectación en uso, presentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Marcona, respecto del área de 257 133,29 m², ubicada entre el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica y los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelli, departamento de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de cesión en uso, presentada por el Presidente de la Asociación Educativa Centro de Estudios, Investigación y Desarrollo Empresarial - CEDE, respecto del predio de 2 300,36 m², ubicado en el Lt. 13, Mz. R, Urb. El Remanso de Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.