Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0272-2017/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2017-04-24
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 6 528,70 m², ubicado en el lote 1, manzana V2, Asentamiento Humano Covadonga, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, e inscrito en la partida n.º P11009042 del Registro de Predios de Ayacucho.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 686,60 m², ubicado en el lote 1, manzana K’, Asentamiento Humano Villa Emilia, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, e inscrito en la partida n.º P01250723 del Registro de Predios de Callao.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 605,30 m², ubicado en el lote 1, manzana J’, Asentamiento Humano Villa Emilia, distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao, e inscrito en la partida n.º P01250684 del Registro de Predios de Callao.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Nº 0083-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de agosto de 2016, otorgada a favor de la Asociación de Pequeños Productores Mineros Artesanos y Contratistas de Secocha y Urasqui, por lo que deberá hacer entrega del área de 193 862,24 m², ubicada en el distrito Mariano Nicolás Valcarcel, provincia de Camana y departamento de Arequipa, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre del área de 193 862,24 m², ubicada en el distrito Mariano Nicolás Valcarcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, requerida por la Asociación de Pequeños Productores Mineros Artesanos y Contratistas de Secocha y Urasqui; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Nº 00055-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de mayo de 2016, otorgada a favor de la señora Melissa Yuliana Villavicencio Violeta, por lo que deberá hacer entrega del área de 1 000 000,00 m², ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre del área de 1 000 000,00 m², ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, requerida por la señora Melissa Yuliana Villavicencio Violeta; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre, respecto de las áreas de 2 411 352,94 m², 827 530,28 m² y 90 277,98 m², ubicadas en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, requeridas por la empresa Minera Cerro Rico S.A.C. por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 5 914,19 m², ubicado en el lote 1, manzana N, posesión informal Antenor Orrego, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, e inscrito en la partida n.º P14028549 del Registro de Predios de Trujillo, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir.
Declarar INADMISIBLE las solicitudes de coafectación en uso, presentadas por el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, en torno al predio de un área 10 277,67 m², ubicado entre la Av. Nicolás de Piérola y la calle Los Artesanos, distrito, provincia y departamento de Lima, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Cesión en Uso, presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú, Regional Lima respecto del predio de 2 794,71 m², ubicado en la Calle Mayorazgo y Galeón, Urbanización del Estanque, IV etapa, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, y del predio de 25 442,50 m², ubicado en la calle Cavalline y Van de Velde, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.