Requisitos Comunes (Artículo 100)

a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.

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b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.

c)  Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.

d)  Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

e) Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado.

f) Información sobre la LAM, en caso el predio colinda con la zona de playa protegida y la SBN no cuente con dicha información.

Requisitos específicos para la causal 3) (Artículo 223)

El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.

b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.

c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.

d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.

e) Plano visado por la municipalidad respective que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la cession de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.

f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro regimen de venta regulado por normas de competencia de otras