RECTIFICAR DE OFICIO el artículo tercero de la Resolución N° 0124-2019/SBN-DGPE, que señala:
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los considerandos segundo y tercero de la Resolución N° 340-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de mayo de 2019 emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal.
Declarar la NULIDAD de la Resolución N° 0520-2020/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de julio del 2020 y su aclaratoria Resolución N° 0571-2020/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de agosto del 2020, emitidas por la Subdirección de Administración del
Patrimonio Estatal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Rectificar el error material contenido en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0082-2020/SBN-DGPE, en los siguientes términos:
Artículo 1°. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Úrsula Llanos Zuleta, contra la Resolución N° 0477-2020/SBN-DGPE-SDDI de fecha 1 de septiembre de 2020, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, y
dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Úrsula Llanos Zuleta, contra la Resolución N° 0477-2020/SBN-DGPE-SDDI de fecha 1 de septiembre de 2020, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y dar por
agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la
empresa INKATERRA Perú S.A.C, representada por su gerente general Enrique Gamero Maldonado, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra el artículo 5° de la Resolución N° 0596-2020/SBN-DGPE-SDAPE, mediante escritos del 4 de septiembre de 2020 (S.I. N° 13791 y 13794-2020), y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, representado por su Procurador Público, María del Carmen Márquez Ramírez, contra la Resolución n° 587-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad presentado por ESTHER ANGÉLICA SAAVEDRA TINTAYA contra el Acta de Entrega Provisional Nº 002-2020/SBN- DGPE-SDD de fecha 12 de mayo de 2020, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. A fin de evitar dilaciones innecesarias dentro del procedimiento, devuélvase el expediente a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para su atención.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Norbil Antonio Valderrama Diaz, Director Técnico de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA – INEI contra la Resolución 0633-2020/SBN-DGPESDAPE del 25 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dando por agotada la vía administrativa, por las consideraciones
expuestas en la presente resolución.