Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
PROCURADURÍA PUBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, representado por su Procurador Público, María del Carmen Márquez Ramírez, contra la Resolución n° 573-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 07 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, dándose por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por señor Italo Pelayes Chuquihuanga, representante del “LUBRISEMG E.I.R.L.”, contra la resolución Nº
470-2020/SBN-DGPE-SDDI del 31 de agosto de 2020, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, dándose por agotada la vía administrativa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por
denegación ficta, interpuesto por el administrado Oswaldo Celestino Chauca Navarro, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa
Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de oficio presentada por la administrada Lucia Margarita Navarro Alegre, presidente de la Asociación de Vivienda Nueva Esperanza de Pucusana, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar la NULIDAD de la Resolución N° 0059-2020/SBN-DGPE de fecha 26 de agosto del 2020, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el
recurrente Manuel Augusto León Piqueras, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por PEDRO WILFREDO BONAFON ARAMBUENA contra la resolución n.° 0107-2020/SBN-DGPESDAPE del 05 de febrero de 2020, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, dando por agotada la vía administrativa, por las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la
empresa Minera MAPSA S.A (en adelante, “la Recurrente”), representada por su gerente general, César Armando Vergara Reátegui, conforme a las consideraciones expuestas y dar por agotada la vía administrativa.