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Resolución N° 0005-2014/SBN-ORPE
Publicado el 2014-12-31
Declarar infundada la oposición formulada por el Gobierno Regional de Tacna contra el procedimiento de saneamiento físico legal promovido por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú - 6º Brigada Blindada del Fuerte Arica, sobre la inscripción de traslado de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú y rectificación de área, del predio denominado "Coailata" de 78. 7500 ha. ubicado en el valle de Locumba, inscrito en la ficha Nº 1272 que continua en la partida 05114097 del Registro de Predios de Tacna, por las razones expuestas en el literal a) del décimo primer considerando.
Resolución N° 0004-2014/SBN-ORPE
Publicado el 2014-09-09
Declarar FUNDADA la oposición formulada por la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, respecto al trámite de saneamiento físico legal vía traslado de dominio y rectificación de área del predio inscrito en la Partida N° 11021320 del Registro de Predios de Moquegua a favor del Estado, promovido por la Municipalidad Distrital de Samegua, por cuanto la municipalidad no acredita ningún derecho de propiedad sobre el citado predio, dándose por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 0003-2014/SBN-ORPE
Publicado el 2014-09-04
Declarar FUNDADA la oposición formulada por la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, respecto al trámite de saneamiento físico legal vía traslado de dominio y rectificación de área del predio inscrito en la Partida N° 11020941 del registro de Predios de Moquegua a favor del Estado, promovido por la Municipalidad Distrital de Samegua, por cuanto la municipalidad no acredita ningún derecho de propiedad sobre el citado predio, dándose por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 0002-2014/SBN-ORPE
Publicado el 2014-08-25
Declarar INFUNDADA la oposición formulada por el Gobierno Regional de Tacna, respecto al trámite de saneamiento técnico legal vía afectación en uso, jurisdicción, rectificación de área e independización sobre los predios inscritos en la partida N° 05120070 y 05119652 del Registro de Predios de Tacna, promovido por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú - 6° Brigada Blindada del Fuerte Arica, por cuanto queda acreditado la afectación en uso a favor del Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa).
Resolución N° 0001-2014/SBN-ORPE
Publicado el 2014-04-02
Declarar fundada la oposición formulada por la Policía Nacional del Perú - Dirección Territorial Tacna al procedimiento de rectificación de área, independización y lotización de los predios inscritos en la partida 11083020 y 11083024 del Registro de Predios de Tacna iniciado por la Municipalidad Provincial de Tacna, por cuanto se está afectando parcialmente el predio de dominio del Estado afectado en uso, según consta inscrito en la partida 05117431; dándose por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 005-2013/SBN-ORPE
Publicado el 2013-12-20
Declarar FUNDADA la oposición formulada por el Gobierno Regional de Puno; y, en consecuencia, déjese sin efecto el procedimiento de independización e inscripción de dominio promovido por el Gobierno Regional de Moquegua respecto de los predios ocupados por la "Institución Educativa Secundaria Tolapalca" y la "Institución Educativa Primaria N°43179", ambos ubicados al interior de la Comunidad Campesina de Tolapalca, con las coordenadas: X:321780, e, Y: 8229245, jurisdicción del Gobierno Regional de Puno, al no haber acreditado documentalmente la propiedad de los mismos, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 004-2013/SBN-ORPE
Publicado el 2013-12-20
Se declara que la oposición presentada por el Gobierno Regional de Tacna en relación al trámite de saneamiento vía independización seguido por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Perú - 6° Brigada Blindada del fuerte Arica, respecto a los predios denominados ¨Parcela A¨ y ¨Parcela B¨, ubicados en la Zona de Camiara, distrito de Locumba, provincia y departamento de Tacna, inscritos en la ficha registral N° 8067 con su continuación en la partida electrónica N° 05120070 hectáreas, ya fue resuelta mediante Resolución N° 001-2013/SBN-ORPE, de fecha 28 de febrero de 2013, por lo que no resulta procedente volver a emitir un nuevo pronunciamiento sobre dicha oposición.
Resolución N° 003-2013/SBN-ORPE
Publicado el 2013-10-30
Declarar FUNDADA la oposición formulada por el Gobierno Regional del Cusco - Dirección Regional de Salud Cusco- Red de Servicios de Salud Cusco Norte y en consecuencia déjese sin efecto el procedimiento de independización e inscripción de dominio promovido por la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco respecto del predio N° 128 de la calle 21 de Mayo, con un área de 6 326.00m2, ubicado en el distrito de Santiago, departamento y provincia de Cusco, inscrito en la ficha N° 25191 y su continuación la partida N° 02001690 del Registro de Predios de Cusco, al no existir discrepancia respecto a la titularidad del predio, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Resolución N° 002-2013/SBN-ORPE
Publicado el 2013-09-17
Aceptar el desistimiento formulado por COFOPRI a la oposición presentada al trámite de saneamiento vía independización promovido \"por el Gobierno Regional de Tacna,\"en consecuencia declarar concluido el presente procedimiento Administrativo, por las razones expuestas en las partes considerativas de la presente Resolución.""
Resolución N° 001-2013/SBN-ORPE
Publicado el 2013-02-28
Declarar FUNDADA la oposición formulada por el Gobierno Regional de Tacna y en consecuencia déjese sin efecto el procedimiento de independización e inscripción de dominio promovido por la 6° Brigada Blindada del fuerte Arica, en representación del Ministerio de Defensa -Ejercito del Perú, respecto de los predios denominados; parcela A y B, inscritos en la ficha N°8067 y su continuación de la partida N° 05120070 del Registro de Predios de Tacna, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.