Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0828-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-09-16
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asignación de la administración, a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Instituto de Bienes Familiar, presentada por el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del predio de 3 398,35 m², ubicado en el lote 03 de la manzana 116-A de la urbanización Soledad Alta, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 01 de San Juan de Miraflores, mediante la cual peticionó la autorización de demolición de un tanque elevado y una cisterna ubicados al interior de la Institución Educativa Miguel Grau Seminario, ubicada entre la Avenida 2, Calle G y Calle F, en la urbanización Los Claveles, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la presente resolución.
Estimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Club de Madres Mensajero de la Paz contra la Resolución N° 442-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 1 043,63 m² ubicado en calle Zela N° 716, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05012620 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral n° XIII-Sede Tacna, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado, la administración de la misma.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de afectación en uso, presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, respecto del predio de 20 687,09 m², ubicado en avenida Enrique Canaval y Moreyra cuadra 6 y 7, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de afectación en uso, presentada por la Policía Nacional del Perú, respecto del predio de 205 651,25m², que forma parte de un área de mayor extensión, ubicado en calle Dos de Mayo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 1 257,00 m², ubicado en el lote 7, manzana H’, asentamiento humano 9 de Octubre, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P09072563 del Registro de Predios de Casma, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor del Ministerio de Educación.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 2 472,50 m², ubicado en el lote PQ1, pueblo joven Las Brisas de Villa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P03114814 del Registro de Predios del Lima, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 1 979,00 m², ubicado en el lote 1, manzana G, asentamiento humano Bella Aurora, II etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P01010444 del Registro de Predios del Lima, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la empresa TECK PERU S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de servidumbre del predio de 9 848 770,00 m² ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.