Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0848-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-09-20
"Declarar improcedente la solicitud de extinción de afectación en uso por renuncia formulada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, respecto del predio de 31 747,27 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el lote 1, manzana 179B, parcela Villa Poeta, pueblo joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03100192 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de extinción de afectación en uso por renuncia formulada por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Quispicanchi, respecto del predio de 1 583,47 m², ubicado en el lote 1, manzana O del centro poblado Huaro, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P31003243 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral n° X-Sede Cusco.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 7 344,21 m², ubicado en el lote 2, manzana U, Zona B, asentamiento poblacional Asociación de Vivienda Rafael Belaunde Diez Canseco, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P06077333 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral n° XII-Sede Arequipa.
Estimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Vigilancia Cruz de Motupe Las Palomitas y el Vicepresidente de la Junta Directiva de la Urbanización Cruz de Motupe contra la Resolución N° 581-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de junio de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto de los predios de 5 464,62 m² y 6 500,42 m², ubicados en los sub lotes 02 y 03, respectivamente, de la Mz. E2 del Sector Villa Hermosa – asentamiento humano centro poblado rural Los Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, los mismos que se encuentran inscritos en las Partidas Nos. P03301754 y P03301755, respectivamente, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre del área de 527 861,16 m², requerida por la empresa ORIGEN GROUP S.A.C., ubicada en el distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre del área de 305 790,15 m², ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, requerida por Gasoducto Sur Peruano S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre de un terreno eriazo de propiedad del Estado de 2 500,00 m²; ubicado en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, requerida por Ángel Benavente Cáceres, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre del área de 2 867 385,43 m², requerida por la empresa ORIGEN GROUP S.A.C., ubicada en el distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca por las razones expuestas en la parte considerativa.
Disponer la extinción de la afectación en uso por renuncia a favor del Estado, respecto del predio de 760,00 m², ubicado en el lote s/n, manzana C, urbanización Pando, etapa V (antes Urbanización Santa Eulalia), distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 49042084 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.