Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0304-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-04-15
Disponer la Reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 1 320,60 m², denominado “Sección 2”, ubicado con frente a la plaza María Parado de Bellido, Barrio Del Arco, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 11069677 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho, Zona Registral n° XIV-Sede Ayacucho.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 641,80 m², ubicado en el lote 5, manzana G2, sector I, asentamiento humano Sarita Colonia, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P01247003 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 602,78 m², ubicado en el lote 2, manzana J, Programa Municipal Asociación de Vivienda Miguel Grau, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P03239317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima, quedando vigente la Afectación en uso a favor de la Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús.
Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la demolición de la infraestructura de 730,49 m², la misma que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 1111, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 43220071 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona nº IX - Sede Lima.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual peticiona la autorización de demolición del predio de 1 688,59 m², ubicado en la Av. Ernesto Diez Canseco Nº 250, 254, 258, 262, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 506 752,27 m², ubicado en el distrito Cayalti, provincia Chiclayo y departamento Lambeyeque, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 9 128,01 m², ubicado en el distrito Saña, provincia Chiclayo y departamento Lambeyeque, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del “Tramo 1” de 1 602.43 m², “Tramo 2” de 779.45 m², “Tramo 3” de 1 281.70 m², “Tramo 4” de 1 988.20 m², “Tramo 5” de 2 555.76 m², “Tramo 6” de 2 574.22 m², “Tramo 7” de 2 253.45 m², “Tramo 8” de 985.45 m², “Tramo 9” de 1 241.15 m², “Tramo 10” de 23 587.17 m², “Tramo 11” de 2 262.20 m², “Tramo 12” de 41 397.90 m², “Tramo 13” de 1 477.47 m², “Tramo 14” de 4 280.81 m², “Tramo 15” de 4 041.04 m², “Tramo 16” de 1 348.48 m², “Tramo 17” de 684.63 m², “Tramo 18” de 4 154.86 m², “Tramo 19” de 8 635.74 m², “Tramo 20” de 672.85 m², “Tramo 21” de 489.07 m², “Tramo 22” de 11 239.33 m², Tramo 23” de 4 790.88 m², “Tramo 24” de 1 161.41 m², “Tramo 25” de 9 028.46 m², “Tramo 26” de 7 860.38 m², “Tramo 27” de 598.10 m², “Tramo 28” de 811.83 m², “Tramo 29” de 19 430.94 m² y “Tramo 30” de 330.29 m², ubicados en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, los cuales conforman el área denominada ASEV 10, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre de los tramos denominados Tramo 1” de 437.02 m², “Tramo 2” de 2 710.57 m² y “Tramo 3” de 2 069.72 m²., ubicados en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que conforman el área denominada ASEV 09, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 15 369,03 m², ubicado en el distrito Nueva Arica, provincia Chiclayo y departamento Lambayeque, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.