Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0413-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-05-18
Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C. contra la Resolución N° 0181-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 122 557,07 m², ubicada en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, requerida por la señora Olga María Jiménez Jiménez, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 6 994 982,37 m², ubicada en el distrito, provincia y departamento Ica, requerida por Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la señora Vanessa Onetto Guerrero de Swiader, mediante la cual peticiona el Arrendamiento del predio signado con N° 220, que forma parte de un área de mayor extensión de 319,20 m², ubicada en la Av. Abancay Nros. 212, 214, 216, 218 y 220, distrito, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la empresa Viettel Perú S.A.C., mediante el cual peticiona el Arrendamiento directo por causal de posesión sobre el área de 171,88 m² donde se encuentra instalada la infraestructura de Telecomunicaciones, que forma parte de un área de mayor extensión del lote A – Área Remanente de 676 656,24 m², ubicada entre la urbanización Country Club balneario de Santa Rosa, El Autódromo, AA.HH. La Arboleda y Cerros, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución.
ACLARAR los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 514-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de julio de 2014, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Disponer la extinción de la Afectación en uso por renuncia a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio 152,00 m², ubicado en el lote 10, manzana C, pueblo joven Pampa de Comas – Zona H, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P01076313 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la empresa “Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL”, mediante el cual peticiona la constitución del derecho de Servidumbre convencional del área de 23 262,24 m² que forma parte de un área de mayor extensión de 207 600,00 m², ubicada en el extremo sudoeste del cerro denominado la chira – asentamiento humano Pacifico de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución, sin perjuicio de que la administrada pueda presentar nueva solicitud.
Prorrogar la Cesión en uso otorgada a favor de la Asociación Perú Children´s Charity, respecto del predio de 1 551,00 m², inscrito en la Partida Registral N° P01264269 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se considerará desde la culminación del plazo establecido en la Resolución N° 286-2011/SBN-GO-JAD de fecha 19 de setiembre de 2011 hasta el 19 de setiembre de 2018, con la finalidad de que siga funcionando el Centro de Terapia para personas con discapacidad.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Asignación de la administración, presentada por la Municipalidad Distrital de Ancón respecto del predio de 1´080 977,74 m², que forma parte de un área de mayor extensión, denominado Área Remanente A, zona terreno Eriazo, ubicada en los distritos de Ancón y Aucallama, provincia y departamento Lima, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.