Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0224-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-03-22
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 450,00 m², ubicado en la manzana L, lote 32, pueblo joven Tacala, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P03159627 del Registro de Predios de Lima, manteniéndose vigente la Afectación en uso a favor del Ministerio de Educación.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 998,10 m², ubicado en la manzana E, lote 2, centro poblado Quistococha, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P12025267 del Registro de Predios de Iquitos, manteniéndose vigente la Afectación en uso a favor del Ministerio de Salud.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de eriazo de 7 920,95 m², ubicado al sur del distrito de Lomas, playa Los Arcos, distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar la extinción de la Afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 1 321,32 m², ubicado en la calle Juan Olaechea Arnao N° 1220, Urb. Elio, distrito, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 07056582 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por MINERA CHINALCO PERU S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre respecto de los predios denominados Área Nº 2 de 50 397,63 m² inscrita a favor de Estado en la partida registral Nº 07003968 y área Nº 3 de 357,62 m², inscrita a favor del Ministerio de Educación en la partida registral Nº 02000226, todas correspondientes a la Oficina Registral de Tarma de la Zona Registral nº VIII – Sede Huancayo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 89 312,78 m², ubicado en la zona Suroeste del distrito de Chala, altura de la quebrada Chala, en la Playa Grande, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 36,78 m², ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, requerida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 150,75 m², ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, requerida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar EL ABANDONO, del procedimiento de otorgamiento del derecho de Servidumbre solicitado por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, del área de 2 735 423,15 m², ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, requerida por la empresa CORPORACION MINERA LIBRA S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 1 070 360,00 m², ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.