Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0193-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-03-16
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1 140,00 m², ubicado en el lote PM, pueblo joven 15 de Enero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P02119282, del Registro de Predios de Lima, manteniéndose vigente la Afectación en uso a favor del Ministerio de Salud.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 3 321,80 m², ubicado en el lote 1, manzana 32, barrio 3, sector Jerusalén, pueblo poven La Esperanza, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P14012489, del Registro de Predios de Trujillo, manteniéndose vigente la Afectación en uso a favor del Arzobispado de Trujillo.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 848 770,00 m², ubicado al sur del cerro Carrizal y norte de pampa Quimbalete, acceso por un camino de herradura rumbo al norte aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta AY-117 (tramo Carrizal-Trapiche), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 966,88 m², ubicado a 4 kilómetros noroeste de puerto Lomas, altura de pampa Resbaladero y en la playa Mansa, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 417 868,09 m², ubicado en la zona suroeste del distrito de Bella Unión, entre la desembocadura del río Acarí y puerto Lomas, en la playa Saya, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de modificación parcial de la finalidad de la Afectación en uso, presentada por la Municipalidad Distrital de Ate, respecto del predio de 600,00 m², que forma parte de un área de 5 070,92 m², ubicado en el lote 01, manzana “C”, zona Núcleo Central de Servicios, pueblo joven Proyecto Especial Huaycan, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P02185897 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona Registral n° IX– Sede Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Otorgar la Reasignación de la Administración a favor de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, del predio de 902,00 m², ubicado en el lote 1, manzana L1, asentamiento humano Magda Portal, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P02207856 del Registro de Predios de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, por un plazo indeterminado, para que en el mismo se construya y funcione la “Casa de la Cultura”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Reasignación de la administración peticionada por la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, respecto del predio de 462,76 m², ubicado en el lote 12, manzana “H”, sector 1, pueblo joven Asociación Urbanizadora Villa San Juan, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito Partida Registral N° P06084116 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona Registral n° XII – Sede Arequipa, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Reasignación de la administración peticionada por la Dirección de Red de Salud-SJM-VMT, respecto del predio de 604,00 m², ubicado en el lote 03, manzana 78’, pueblo joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03181660 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, por los fundamentos expuesto en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre de las áreas de 2 408 904,25 m² y 4 517 616,13 m² requerida por la Compañía Minera Caravelí S.A.C., ubicadas en el distrito de Huaylillas, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa.