Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0245-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-03-28
Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el sexto considerando, el décimo quinto considerando y el artículo 1° de la Resolución N° 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
“Visto el Expediente N° 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786 846,49 m², ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y,”
“Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 786 846,49 m², ubicado al oeste del Desierto de Ocucaje, al sur de Punta Banderas y al este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;”
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391 897,62 m², ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 901 134,26 m², ubicado en la playa El Brujo y en la desembocadura derecha del Río Chicama, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 76,00 m², ubicado en la parte alta del cerro El Perro, al oeste del asentamiento humano Alfonso Ugarte en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, requerida por América Móvil Perú S.A.C., por las razones expuestos en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre de las áreas de 11 440,13 m², 595 315,80 m² y 25 734,10 m², ubicadas en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar la Reasignación de la Administración a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el predio de 492,90 m², ubicado en el lote 04, manzana “C”, asentamiento humano Habilitación Urbana Progresiva San Felipe, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P09010038 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral n° VII – Sede Huaraz, por un plazo indeterminado, para que en el mismo sea destinado a la creación del “Local de Usos Múltiples en el Asentamiento Humano San Felipe Distrito de Nuevo Chimbote Santa Ancash”.
Rectificar el error material contenido en el tercer considerando de la Resolución N° 1239-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
DICE: “Que el Estado es propietario del predio de 69 709,13 m², ubicado en la zona de Tablazo, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00032466 del Registro de Predios de Piura, (fojas 07) con Registro SINABIP N° 1751-Piura y con CUS N° 14834, a cargo de esta Superintendencia”.
DEBE DECIR: “Que el Estado es propietario del predio de 69 709,13 m², ubicado en la zona de Tablazo, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00032466 del Registro de Predios de Piura, (fojas 07) con Registro SINABIP N° 145-Piura y con CUS N° 44750, a cargo de esta Superintendencia”.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 257 754,25 m², ubicado al este del pueblo joven Samegua, a la margen derecha de la quebrada Cementerio, aproximadamente a 3 kilómetros al este de la Carretera Departamental MO-107 (tramo Moquegua-Toquepala), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 032,84 m², ubicado a 25,97 metros de la esquina formada por la avenida Las Torres y la denominada carretera antigua a Toquepala; y al sur de la denominada Asociación Taller Las Torres sector 3, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 682,40 m², ubicado en el lote 20 manzana L del asentamiento humano El Paraíso de Cajamarquilla, distrito Lurigancho, provincia y departamento Lima, inscrito en la Partida Registral N° P02127943 del Registro de Predios de Lima, manteniéndose vigente la Afectación en uso a favor del Ministerio de Salud.