Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0107-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-02-24
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Minería referida a la solicitud de otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 3 000 000.00 m², ubicado en el distrito de Santa María de Mar, provincia y departamento de Lima, requerido por el señor Juan Francisco Osores Parodi; por las razones expuestos en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 232 643,58 m², ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 525 126,71 m², ubicado en el distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Afectación en uso, presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, respecto al predio de 192 524,24 m², denominado Terreno 2, ubicado en las Pampas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 13101135 del Registro de Predios de la Oficina Registral de la Zona n° IX – Sede Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Revertir a favor del Estado los predios descritos en el anexo adjunto a la presente Resolución, ubicados en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 623,39 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (altura del kilómetro 1140) tramo Arequipa – Moquegua, al norte de los denominados cerros La Laja y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Asumir la titularidad de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno de 1 388 017,72 m² ubicado al sur del puerto de Ilo, a 400 ml. de la playa El Palo, altura de los Km. 16 al 19 de la carretera Costanera Ilo-Tacna, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua que corre inscrito a favor de la Junta de Administración Binacional de la zona Franca Turística de Playa en Ilo en la Partida Registral Nº 11008899 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral nº XIII-Sede Tacna, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Asumir la titularidad de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 600,000.00 m², ubicado adyacente a la carretera Costanera, en el sector Coquina, que forma parte de la denominada “Playa Nº 1”, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua que corre inscrito a favor de la Junta de Administración de la Zona Franca Turística de Playa de Ilo en la Partida Registral Nº 11007384 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral nº XIII-Sede Tacna, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Asumir la titularidad de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1 600 000,00 m², adyacente a la carretera Costanera, en el sector Coquina, que forma parte de la denominada “Playa Nº 2”, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua que corre inscrito a favor de la Junta de Administración de la Zona Franca Turística de Playa de Ilo en la Partida Registral Nº 05001673 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, Zona Registral nº XIII-Sede Tacna, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociación de Voluntarios Fuerza Triunfal, respecto del predio de 200,00 m², ubicado en el asentamiento humano Nueva Esperanza – Primera Etapa, sector A, manzana J4, lote 16, sector 4, distrito, provincia y departamento de Piura.