Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0362-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-06-18
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 3 537,00 m2 ubicada en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto del área de 9 652,00 m2 ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 1475-2019/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 16 894,81 m2 ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n° 1476-2019/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 96 097,57 m2 ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192 solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto del área de 57 386,44 m2 ubicada en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 451-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 593,09 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 453-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 548,80 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 454-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 848,86 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 462-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 319,96 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 463-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 368,25 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.