Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0349-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-06-18
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 464-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 163,34 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 460-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 2 228,58 m2, ubicada en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 465-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 161,15 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 576,35 m2, ubicada en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 466-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 345,89 m2, ubicada en el distrito Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 12 055,00 m2, ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas y departamento de Cusco, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 461-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 678,24 m2, ubicada en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 15,39 m2, ubicada en el distrito de Kunturkanki, provincia de Canas y departamento de Cusco, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC representado por el Subdirector de Derecho de Vía Provias Nacional – MTC, Carlos Alberto Saavedra Zavaleta, respecto del área de 152,00 m2, ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas y departamento de Cusco, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n. º 1192, respecto de un área de 186,75 m2, denominada "SV 07 - AREA 3", ubicada a 86,79 metros de la Mz. E4, Lote 19 y del Jirón 12 de Junio del Pueblo Joven Milagro de Jesús, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.