Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0167-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-02-20
Declarar INADMISIBLE la solicitud de Constitución del Derecho de Servidumbre presentada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL respecto del área de 89,72 m2 ubicado en el jirón Defensores de la Familia y el pasaje Las Violetas del Asentamiento Humano Defensores de la Familia del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.
APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO a perpetuidad a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, respecto del área de 42,97 m2 ubicada a 16,91 metros de la avenida César Vallejo del Pueblo Joven Nueva Esperanza en el limite de las habilitaciones AAHH Milagro de Jesús - Comité n.° 33 y AAHH Las Brisas en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad informal en la Partida n.° P01071996 del Registro de Predios del Lima, con CUS n.° 133953 a fin de ejecutar el proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 346-347-348-349-350 y 351 - Collique - distrito de Comas", según el plano perimétrico y la memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los cincuenta (50) predios descritos en el quinto
considerando de la presente resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 89 227,26 m² ubicado en el sector Horno Alto entre el cerro Quiñones y la quebrada Horno Alto,
distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JUANA MARÍA NIZAMA QUICHIZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JIMY OMAR CASTILLO RIVAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de CESIÓN EN USO presentada por la “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS CASUARINAS DE SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURÍN”, representada por su presidente Pauliciano Esteban Llanos Palomino , en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ELÍAS CHICLOTE GARCÍA y CARMELA GANOZA PINEDO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ERMILA CONSUELO CARPIO SALAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por empresa CONCRETOS SUPERMIX S.A, representado por su apoderado, Hans B. Panuera Ovalle, mediante la cual solicita la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.