Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0146-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-02-14
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO POR CAUSAL DE RENUNCIA, presentada por el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, respecto del predio de 8 has, (80 000,00 m2), ubicado en el Sub Lote B Sector La Tuna Carranza Tumbes, distrito, provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la partida n.° 11007312 de la Oficina Registral de Tumbes, Zona Registral n.01 - Sede Piura, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO POR CAUSAL DE RENUNCIA, presentada por el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, respecto del predio de
112 hectáreas (1 120,000.00 m2 , ubicado en el Sub Lote A Sector La Tuna Carranza Tumbes, distrito, provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la partida n.º 11007311 de la Oficina Registra! de Tumbes, Zona Registra! n.° 1 - Sede Piura, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C. contra la Resolución n.° 0635-2019/SBN-DGPE-SDAPE, del 25 de julio de 2019, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el Oficio n.° 9200-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 10 de diciembre de 2019 y declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN iniciado a solicitud de la empresa GRANA Y MONTERO PETROLERA S.A., respecto del área de 1 088,00 m2, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, a favor de la empresa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA LA RINCONADA - SECTOR LA GRAMA a través de Edgar Unocc Chocce y Nicanor Ramos Román, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la AGRUPACIÓN DE FAMILIAS DE LA SELVA MANUEL CHAUCA BALCAZAR, a través de Rubén Huamaní Escobar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 125-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC respecto del área de 395,88 m2, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.