Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 1363-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-12-02
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por la ASOCIACION VECINAL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES EL SOL DE LA MOLINA representado por su presidenta Estela Alejandrina Barthe Puscan, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de constitución del derecho de USUFRUCTO DIRECTO, presentada por JUAN CARMELO LEÓN VILLARROEL, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por CIRILO MIGUEL MASÍAS SEGUNDO, contra la Resolución n. º 0158-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de marzo de 2019, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en la parte introductoria, expositiva en los considerandos cuarto, sexto, noveno, décimo octavo, numeral 24.3 del vigésimo cuarto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo y los artículos primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución n.º 0107-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2019, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
VISTO:
El Expediente n. 0 642-2018/SBN-SDAPE que sustenta el procedimiento administrativo sobre EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO por causal de renuncia a favor del Estado y CESIÓN EN USO a favor de la Asociación "CARE PERÚ", respecto del predio de 2 047, 18 m2 ubicado en el lote 3, manzana D', Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n. º P03181643 del Registro de Predios de la Oficina Registra/ de Lima de la Zona Registra/ n.° IX – Sede Lima, y anotado con CUS n.° 29788 (en adelante "el predio"); y (…)
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS WAYRA DE INDEPENDENCIA-ASVIWI, representado por Dionicio Pucamayo Asto, mediante la cual solicita la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 10 813 645,68 m2 ubicado a 3 kilómetros norte aproximadamente del kilómetro 263 de la carretera Costanera Norte, entre el cerro Cerrillos Negros y la quebrada Chacra de Trigo, distrito de Pacocha, provincia de llo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 911 309,32 m2, ubicado en las proximidades del cerro Colorado, a 15 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Ámbar, distrito de Supe, provincia de Barranca del departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del terreno eriazo de 33 550 327,66 m2 ubicado al Este del Cerro Sombrilla, a la margen izquierda del Río Osmore en Pampa El Palo, altura del kilómetro 21 de la ruta PE-36; distrito de El Algarrobal, provincia de llo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 584 565,22 m2 ubicado al Este de la quebrada Gloria y a 4, 5 kilómetros al Suroeste del cerro San Martin; en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.