Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE MEDIANOS MICROEMPRESARIOS SOL PERÚ, representada por Saúl Emiliano Berrocal Castillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL a título GRATUITO presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por la Directora General de Administración, Claudia Salaverry Hernández, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por MINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCION Y SANEAMIENTO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por MINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCION Y SANEAMIENTO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por MINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCION Y SANEAMIENTO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por MINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCION Y SANEAMIENTO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por MINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCION Y SANEAMIENTO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por la Directora General de Administración, Claudia Salaverry Hernández por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por la Directora General de Administración, Claudia Salaverry Hernández por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 363-2016/SBN-DGPE-SDDI del 16 de junio de 2016 en los siguientes términos:
“PRIMERO: Aprobar la PERMUTA PREDIAL del “predio 1” de propiedad de “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA PURISIMA CONCEPCIÓN DE MARIA”, representada por la Superiora General, Miriam Guerra Malpartida, con el “predio 2” y “predio 3”, de titularidad del Estado representado por la SBN”.