Declarar INFUNDADA la queja administrativa presentada por Edgar Segundino Villanueva Media, representante de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y TALLER FORTALEZA DE ANCÓN, contra el servidor de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el abogado Elio Valverde Yparraguirre, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por en el señor RICARDO HONORATO BALTA SALAZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HOWARD VIEDER SIFUENTES MINCHOLA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES a título gratuito presentada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la “ASOCIACION ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DEL VALLE DE ICA”, debidamente representada por su presidente JOSE TOVAR CUETO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración formulado por la empresa ASTRAMAY S.A., representado por su Gerente General EDUARDO CHINCHAY GAMONAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 655-2016/SBN-DGPE-SDDI del 7 de octubre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 22.08 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 11119429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y CUS N° 102000, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO con la finalidad se ejecute el proyecto denominado: “SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LÍNEAS 1 Y 2, Y LÍNEA 4: RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA"