Aceptar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, representado por su Gobernador Regional Fernando Melendez Celis por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por la ASOCIACION DE PRO VIVIENDA DE RENOVACION URBANA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS – PAITA – ASPVIRUSPO-P, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por JONATHAN DEREK FERRO TELLO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO POR LEYES ESPCIALES a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO del predio descrito en el séptimo considerando de la presente resolución y de acuerdo al detalle realizado en el anexo adjunto, ubicados en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por CARLOS HUMBERTO BRAVO FLORES, representado por ELIZABETH FERNANDEZ ZEA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES HATUN KOURI, representado por el presidente JESUS VILLALOBOS ZAMORA, contra el Oficio N° 01889-2016/SBN-DGPE-SDDI del 25 de agosto de 2016, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por la ASOCIACION POBLADORES VILLA LA CANTERA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA 14 DE SETIEMBRE – PUNO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por la ASOCIACION PRO VIVIENDA 14 DE SETIEMBRE - PUNO, por los fundamentos expuestas de la presente resolucion.