ACEPTAR el desistimiento presentado por JULIO RÁUL JAUREGUI
CALLOMAMANI, representante de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "CASA DE ORACIÓN", por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por
MAURO FRANCISCO BAUTISTA MOTA, en representación de la
EMPRESA FERROSUR HN S. Y CIA S.A.C, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JUAN CARLOS GERMAN GUERRA JULIAN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debidamente representado por su Director General ERNESTO LECHUGA PINO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUEVO AYACUCHO, representada por su Alcalde Yhosbel García Buasbek, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RUBI CRUZCLARITA BENITES GUERRERO, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por RUBI CRUZCLARITA BENITES GUERRERO, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.