Aceptar el desistimiento presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR, representadad por el Alcalde Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, por los argumentos glosados en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR, representadad por el Alcalde Marwan Zakharia Kahhat Abedrabbo, por los argumentos glosados en la presente resolución.
INTEGRAR la Resolución N° 083-2015/SBN-DGPE-SDDI del 23 de enero del 2015, de conformidad a los fundamentos señalados en el séptimo y octavo considerando de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN PARQUE INDUSTRIAL PAMPA LA CORONELA, represntada por su Presidente Julian Flores Pampa; ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE VIVIENDA 23 DE ABRIL DE PUENTE PIEDRA, representada por su Presidente Jesus Delgado Quispe; ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE LOMAS DE CHALHUANI, representada por su representante Felicitas Quispicahuana Asto y ORGANIZACIÓN SOCIAL ASENTAMIENTO HUMANO CENTRO POBLADO CERRO PRIMAVERA, representada por su Presidente Jesus Gregorio Ttacca Jara, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROBERTO GUSTAVO VIVERO TOCAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declara FUNDADO EN PARTE, el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CENTRO COMERCIAL DE ABASTOS Y SERVICIOS GENERALES "SANTA ROSA DE LIMA", representado por su Presidenta VICTORIA HERMINIA COCHACHIN BARROSO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 078-2015/SBN-DGPE-SDDI del 01 de diciembre del 2015, en el sentido que esta Subdirección omitió pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de documentos, así como debió remitir los actuados al Fondo Mi Vivienda S.A. para los fines correspondientes.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN VILLAS EL INTI, representado por su Presidente Oscar Adriano Adriano, por los fundamentos expuestos en la presente