Declarar INADMISIBLE el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN presentado por el ASENTAMIENTO HUMANO “DANIEL ALCIDES CARRIÓN”, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por PROVÍAS NACIONAL, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO, respecto del área de 43 391,26 m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral N° 02187867 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, con Registro CUS N° 98649.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO del predio de 499,92 m2, inscrito en la Partida Registral N° P02240363 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, con la finalidad de que ejecute el proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CONSORCIO DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS & RODOLFO BANCHERO ZAVALA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA CASA HUERTA EL MIRADOR, representado por su presidente, ALBERTO TEODORO RODRIGUEZ MUÑOZ, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO, representada por su alcalde JOSÉ P. RUIZ VEGA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por WALTER MANUEL MIRANDA EDQUEN; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.