Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA LOMAS DE LA MILLA, representada por ISABEL NICOLASA AREVALO GARRIDO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PROMOTORA PACÍFICO, representado por ROGER ARREDONDO GARCÍA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la sociedad denominada FUNDO SAN FERNANDO S.A., representada por Maria Cecilia Puell Manrique en su calidad de apoderada; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por
LUNAREJO BEDON, SHIRLEY MILENKA; CALDERON GONZALES, CHRISTEL ESTHER, Y LA ROSA HIDALGO, HENRY ALEJANDRO,
por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por TEOFINAS MANIGUA SOTO DE PAIHUA
por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa respecto del 5% del área total solicitada e INADMISIBLE respecto del 95% del área total solicitada en venta directa, por la EMPRESA CNC S.A.C., representado por su Gerente de Operaciones, Carlos Desulovich Trelles, en conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.