Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA CANDELARIA SECTOR-A2, representada por su presidente Dayana Juliza Prado Leyva; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MANUEL ABDÓN ALMENGOR MUÑOZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Rectificar el error material contenido en el anexo de las Resoluciones N° 683 y 685-2015/SBN-DGPE-SDDI del 17 de septiembre de 2015, en los cuales se consignaron como partidas registrales N° P01007993 y P01004782 del Registro de Predios de
la Oficina Registral del Callao siendo lo correcto las partidas registrales N° P01027993 y P01024782 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA -SENASA- representado por Rosario Elizabeth Albitres Castilla de Torres, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N' 023-2016/SBN-DGPE-SDDI; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA
presentada HIPOLITO AGUILAR ALIAGA y RAQUEL SAMAN MUJICA, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar, las Bases Administrativas Nº 001-2016/SBN-DGPE-SDDI y sus correspondientes anexos: Anexo 1 Relación de predios y Detalle del Anexo 1, Anexo 2 Carta de presentación, Anexo 3 Declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado peruano, Anexo 4 Modelo de carta bancaria o financiera, para la venta por subasta pública de acuerdo a lo establecido en el cuarto considerando de la presente resolución, el cual cuenta con 17 folios.
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción: