APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 90,14 m², ubicado en el Pueblo Joven Mariscal Cáceres Mz. E Lote 7, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P02057066 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, con CUS N° 73664, a favor de la señora PIA SABINA QUISPE CORAHUA.
Declarar la extinción la CESIÓN EN USO otorgada al SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL del área de 1 248.72 m² inscrita en la Partida Registral N° 13407754 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, en amparado en numeral 5) del artículo 105° de “el Reglamento”.
Aprobar la TRANSFERENCIA INTERESTATAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O GOBIERNOS LOCALES a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE del predio de 231,74 m², ubicado entre la Av. Bolívar, calles Capirona y Alfredo Cadenas, Mz. B Lote 1 de la urbanización Santa María, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 11287951 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 52919, con la finalidad de que lo destine a la ejecución del proyecto denominado: “Casa de la Mujer de Pueblo Libre”, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN, representada por su alcalde Alberto Magallanes Mendoza contra la Resolución N° 149-2019/SBN-DGPE-SDDI del 7 de febrero del 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por GUILLERMO LUIS EHNI BELLIDO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por YOLANDA JANAMPA VALENCIA, contra la Resolución Nº 100-2019/SBN-DGPE-SDDI del 24 de enero de 2019; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PANSUR LOS PORTALES DEL SUR. representada por Javier Valderrama Garate, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, representado por su General Regional de Educación Moquegua, Guido Alfredo Rospigliosi Galindo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JOSÉ ADOLFO ARIAS ARAMBURÚ y MARÍA ARSENIA ULFE RUETA DE ARIAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.