Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL PAMPAS GRANDE, representada por su alcalde, Inocencio Nemecio Villafuerte Colonia, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción:
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA RINCONADA SECTOR LA GRAMA – PUENTE PIEDRA, representado por su presidente Edgar Unocc Chocce y su secretario de actas Nicanor Ramos Román, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA I SUBASTA PÚBLICA-2020, hasta que se implemente la plataforma tecnológica para la realización del acto de subasta pública y se encuentre
operativa para dicho fin.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS INDUSTRIALES CARABAYLLO – LIMA NORTE, representado por su presidente Diomedes Filomeno Rivera Flores, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FAMILIA CURO, representada por Augusto Curo Barboza, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.