Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN AUTOGESTIONARIA DE COMERCIANTES DEL MERCADO 21 DE ABRIL, representado por su presidente Segundo Victor Rodríguez Alvarado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por NESTOR OSWALDO ALVAREZ ZAPATA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por CORI LUYCHO S.A.C. representada por Walter Nils Junek Balcázar, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JOSÉ DOMINGO RAMOS MORE, representado por José Guadalupe Ramos Orozco, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por WILLIAM JOSÉ CORNEJO CALATAYUD, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ASOCIACIÓN BARRIO SOCIAL CHIRIMOYO, representado por Manuel Félix Francia Pocomucha, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE MICRO PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE CALZADO NITO, representada por Edgar Ríos Palomino, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.