Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, representado por su Director Regional Luis Alberto Quispe Soto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud venta directa presentada por ROBERTO RODAS GAMARRA, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución. en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por, LUIS ENRIQUE TRIGOSO ANGELES por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 199,11 m2, ubicado en Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Villa La Libertad, Mz. M, Lote 17, Sección Sublote 05, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N° P66000478 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, con CUS N° 114388, a favot de ALICIA QUISPE CCANTUTA.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 199,14 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Villa La Libertad, Mz. M, Lote 17, Sección Sublote 02, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la partida Registral N° P66000475 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con CUS N° 114385, a favor de SULEMA MILAGROS QUISPE CALCINA.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 199.21 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Villa La Libertad, Mz. M, Lote 17, Sección Sublote 03, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la partida Registral N° P66000476 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con CUS N° 114386 a favor de SONIA NANCY CCALLI CAILO.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 199,08 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Villa La Libertad Manzana M Lote 17 Sección Sublote 01, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito a favor del Estado en la partida Registral N° P66000474 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XII - Sede Tacna, con CUS N° 114383 a favor de la sociedad conyugal conformada por los señores DOMINGA CAILO CAILO y ELEUTERIO CCALLI ADUVIRI.
DISPONER la INDEPENDIZACION del respecto del área de 44,96 m2 el cual forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del CaIlo, inscrito en la Partida Registral N° 70063872 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao - Zona Registral N° IX - Sede Lima, anotado con CUS N° 123537, conforme a la documentación técnica brindada por la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE que sustenta la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASENTAMIENTO HUMANO HUERTA DE PAMPA LEÓN ANEXO 07 VILLA MARÍA DELTRIUNFO representado por Luisa Llanos Chambi, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.