Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por SHIRLEY BALBARO LUQUE, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por BERNARDO ISIDORO ASENCIO MENDOZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NANCHOC, representado por su alcaldesa Vanessa Liliana Becerra Balcázar, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN ECOLÓGICA Y TURÍSTICA SOL DE HUAYCÁN, representada por Bonifacio Flores Quispe, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la VENTA DIRECTA del predio de 154.97 m2, denominado “Área Remanente de la Fracción B, Parte Integrante del terreno ubicado en el Pueblo Joven San Benito”, distrito, provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida registral N° 11182054 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X – Sede Cusco con CUS N° 98998 a favor de la sociedad conyugal conformada por los señores NICOMEDES HUANCA LAURA y LEONARDA TTITO QUISPE.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CRISTOBAL FIDENCIO GODOS DEL ROSARIO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROSA HILARIA POLICIO RAMOS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ALBERTO MARTÍN YAMUNAQUE SILVA contra la Resolución Nº 187-2018/SBN-DGPE-SDDI del 04 de abril de 2018, al no haber presentado nueva prueba.