APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 139 007,66 m2, ubicado en el Lote 1 de la Mz. 26 del Centro Poblado “Zona Urbana Bella Vista”, distrito de Bellavista, provincia de Sullana y departamento de Piura, inscrito en la partida registral N° P15064429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral N° I -Sede Piura, con CUS N° 76451, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, para que sea destinado al proyecto denominado: “Construcción del Megamercado Municipal de Sullana”, equipamiento y espacios públicos; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA INTERESTATAL PREDIAL ENTRE ENTIDADES PUBLICAS a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCCIÓN Y SANEAMIENTO del predio de 1 793,73 m2, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 12289290 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 50304, ubicado en la intersección de la avenida Prolongación Amancaes con la calle Pedro Arzola, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; para que sea destinado al proyecto denominado “Proyecto Urbano Integral Amancaes”, bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.DISPONER que el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCCIÓN Y SANEAMIENTO tiene el plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación, según lo expuesto en el numeral 12.2 del décimo segundo considerando de la presente resolución.DISPONER que el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCCIÓN Y SANEAMIENTO tiene el plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la presente resolución, para presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico – legales para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 15.3 del décimo quinto considerando de la presente resolución, bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ARQUITECTURA CÍA. SAN RAMÓN S.A.C., representada por Gerente General Pedro Ricardo Trelles Dávila, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por MIRIAM MERCEDES CARRASCO PALOMINO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 321-2018/SBN-DGPE-SDDI del 30 de mayo de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por TRANSPORTES ATLANTIC INTERNACIONAL BUSINESS S.A.C. representada por su gerente general DANTH GEOVANNY HUIDOBRO SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por EUGENIO ZENON JULCA OBREGÓN, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por FERNANDO CARLOS JULIO MERINO LOREDO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.