Aprobar la independización de las áreas de 305,57 m²
y de 2 510,79 m² ubicadas en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que forman parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Centro Vacacional Huampaní en la Partida Registral N° 46849043 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima y con Registro CUS N° 31800 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por NÉSTOR ANDRÉS VIERA SAAVEDRA y JUAN BAUTISTA VIERA SAAVEDRA, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por Instituto de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Campesinas y Nativas del Tawantinsuyo lncanato y el Proyecto de Desarrollo Agropecuario e Industrial Minkas, representados por Víctor Cisneros lzarra y Edmundo Manuel Chávez Vizurraga respectivamente, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ACEPTAR el desistimiento presentado por JULIO RÁUL JAUREGUI
CALLOMAMANI, representante de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "CASA DE ORACIÓN", por los fundamentos expuesto en la presente resolución.