Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0869-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-09-28
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Jaén, respecto del predio de 1 507,19 m², ubicado en el lote 11, manzana I de la habilitación urbana San Juan, sector Morro Solar, distrito y provincia de Jaén y departamento de Cajamarca, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de reasignación de la administración, presentada por el Gobierno Regional de Arequipa-Gerencia Regional de Salud, respecto del predio de 27 471,52 m², ubicado en el lote 1, manzana L1, zona B, sector 1, asentamiento humano El Triunfo, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por la Asociación Deportiva “Pro-Liga de Deportes de Virgen de Lourdes”, respecto del predio de 14 304,00 m², ubicado en el lote 1, manzana EDUC, Pueblo Joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de afectación en uso en vía regularización, presentada por la Policía Nacional del Perú, respecto del predio de 12 590,00 m², ubicado en el lote 3, manzana A1, conjunto habitacional Monserrate-segunda etapa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de servidumbre de los predios de 23 798,08 m² y 142 133,17 m², ubicados en los distritos de Cayalti y Nueva Arica, respectivamente y ambos en la provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre de las áreas de 2 374 272,68 m² y 649 066,67 m², ubicadas en el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, requerida por la MINERA ALPACAY S.A.C., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar el ABANDONO del procedimiento de cesión en uso, peticionado por la Academia Deportiva Cantolao, respecto del predio de 25 348,89 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la Franja Costera comprendida entre el Océano Pacifico y el Proyecto Especial Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
"Modificar la titularidad de la afectación en uso realizada mediante la Resolución N° 028-2007/SBN-GO-JAD de fecha 25 de enero de 2007, en los siguientes términos:
“El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, es la nueva entidad afectataria del predio de 1 728,17 m², ubicado a la altura del kilómetro 7.5 de la carretera Lima a Chosica, Ex Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 11910536 del Registro de Predios de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, donde viene funcionando el Hospital Vitarte”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reasignación de la administración, presentado por la Municipalidad Provincial de Huamanga, respecto al predio de 2 439,40 m², ubicado en el lote 3, manzana U, asentamiento humano Nery García Zarate, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Aceptar la renuncia a la coafectación en uso formulada por el Instituto Geofísico del Perú, respecto de las áreas de 75,02 ha, 33,00 ha y 11,06 ha, ubicadas en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Partidas Registrales Nos. 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, respectivamente, otorgada mediante las Resoluciones Nos. 218-2011/SBN-DGPE-SDAPE, 243-2011/SBN-DGPE-SDAPE y 106-2013/SBN-DGPE-SDAPE, quedando como único afectatario de las áreas submateria, el Ministerio del Ambiente.