Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0056-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-01-28
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 171 332,39 m², ubicado aproximadamente a 2 kilómetros al este del pueblo joven Samegua, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Reasignación de la administración peticionada por el Gobierno Regional La Libertad, respecto del predio de 2 839,90 m², ubicado lote N° 04, manzana 22, pueblo Joven La Esperanza - Pueblo Libre barrio 1, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento La Libertad, inscrito en la Partida N° P14011645 del Registro de Predios de Trujillo, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Dirección de Red de Salud Lima Norte V Rímac-SMP-LO, contra la Resolución Nº 578-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de julio de 2015, en consecuencia déjese sin efecto la referida Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 201 980,05 m² ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de Servidumbre presentado por la empresa Anglo American Perú S.A. a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la misma que fue declarada procedente y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del área de 7 518 832,00 m², por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 892 040,00 m² ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Red de Salud Rimac-SMP-LO, respecto del predio de 1 275,58 m², que forma parte de un área de mayor extensión, ubicada en la manzana CS3, pueblo Joven P.M.V. “Confraternidad”, distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 854 856,02 m², ubicado entre el cerro Colorado y el cerro Paros, distrito de Ámbar, provincia de Huaura y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 195 439,68 m² ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 622 730,23 m², ubicado al este de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1160, al lado oeste de la denominada quebrada Los Burros, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.