Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0032-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-01-18
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 25 066,99 m², ubicado en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 263 191,40 m², ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 318 826,18 m², ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 199 300,00 m² ubicado en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 3 000 000,00 m², requerida por la empresa Enviromental Impact Consulting M. Brown S.A.C., ubicada en el distrito de de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Samay I S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre de los predios denominados Predio 1 de 452 283,61 m², Predio 2 de 1 504 449,33 m², Predio 3 de 48 697,51 m², Predio 4 de 792 550,61 m², Predio 5 de 1 353,19 m² y Predio 6 de 771 468,76 m² ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna, sobre el otorgamiento del derecho de Servidumbre del predio de 95 646,50 m²; ubicado en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, requerido por el señor Jaime Roger Condori Chura, por las razones expuestos en la parte considerativa.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 39 078,85 m² ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 15 176,32 m² ubicado en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por empresa Abengoa Perú S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución del derecho de Servidumbre del predio de 55 477,64 m², ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.