Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0533-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-06-27
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 764 866,87 m², ubicado al oeste del cerro El Tambo a 1.6 kilómetros al noreste del caserío Chiracaca, altura del kilómetro 681.8 margen izquierdo de la vía longitudinal de la sierra Norte PE-3N, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 35,00 m² ubicado al sur del cerro Saca Clavo, a 840 metros al noroeste del Pueblo Tradicional de Torata, sector Yarane, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 223,41 m², ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la playa Dos Amigos y a 2.3 kilómetros al norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Modificar el artículo 5° de la Resolución N° 361-2016/SBN DGPE-SDAPE, de fecha 27 de abril de 2016, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
Aceptar el desistimiento de la pretensión formulado por la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres-San José, dando por concluido el procedimiento de Reasignación de la administración respecto del predio de 6 551,88 m², ubicado en el lote 01, manzana Z’, zona C, centro poblado Pucchun, distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06187752 del Registro de Predios de la Zona Registral n° XII-Sede Arequipa.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de modificación de la Afectación en uso, presentada por la Dirección Regional de Educación del Callao del Gobierno Regional del Callao, respecto del predio de 2 523,50 m², ubicado en el lote AE del asentamiento humano Los Hijos del Almirante Grau, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Modificar la parte introductoria, los considerandos quinto, octavo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, así como en el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 735-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2015, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Declarar INADMISIBLE la solicitud de Afectación en uso, presentada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial-Cañete, respecto del predio de 2 500,00 m², ubicado en el lote 01, manzana R2, centro poblado Menor Augusto B. Leguía, distrito de Nuevo Imperial, provincia del Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral P17012149 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Aprobar la Constitución del Derecho de Servidumbre a favor de SOCIEDAD MINERA RESPONSABILIDAD LIMITADA ESCORPIO – I respecto del predio de propiedad del Estado de 430 000,00 m², ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la partida registral N° 11023138 de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral nº I-Sede Piura, anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Código Único SINABIP-CUS Nº 45908, conforme al Plano Perimétrico Nº 3487-2015/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº 2226-2015/SBN-DGPE-SDAPE que sustentan la presente Resolución.
Estimar procedente el recurso de reconsideración interpuesto por Olga María Jiménez Jiménez contra la Resolución N° 0412-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de mayo de 2016, debiendo esta Superintendencia, continuar con el procedimiento de otorgamiento del derecho de Servidumbre de terrenos eriazos del Estado, para proyectos de inversión, en el marco de la Ley Nº 30327.