Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALBENIA JULIA JUAREZ DE REYES, NILDA MERCEDES JUAREZ COAYLA DE VARGAS y DINA JUAREZ COAYLA; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL a título gratuito presentada por EL EJÉRCITO DEL PERÚ – MINISTERIO DE DEFENSA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO de los predios descritos en el séptimo considerando de la presente resolución y de acuerdo al detalle realizado en el anexo adjunto, ubicados en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VISTA MAR EL NORTE, representada por su presidente Jenny Maritza Huerta León, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por MARIBEL IPANAQUE OLIVARES contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 757-2015/SBN-DGPE-SDDI de fecha 29 de octubre de 2015, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA - NEGRITOS, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA DE DOMINIO del predio de 171 732,59 m2 ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana, y signado con Código CUS Nº 45908 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial interestatal a título gratuito presentada por Municipalidad Provincial de Palpa, representada por su Alcalde Justo Richard Mantilla Bendezu, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.