Aprobar la VENTA DIRECTA del predio de 7 809,16 m2, ubicado en la Avenida Los Ferroles, Parcela “C”, Urbanización Industrial Santo Domingo de Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 70614858 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 96080, a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., debidamente representada por María Cristina Portilla Garibotto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por por la sociedad conyugal conformada por DAVID SAKAGUCHI ONCHI y ELENA ARAKAKI OSHIRO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por GUSTAVO ANTONIO GÓMEZ OVIEDO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN BIO HUERTO “VILLA MIRAFLORES”, representada por su presidenta, María Luz Acero Vargas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado AGUA FONTANEIL S.A., representado por su presidente de directorio, Aníbal Varea Bazo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 220-2016/SBN-DGPE-SDDI del 15 de abril del 2016, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la PERMUTA PREDIAL de “el predio 1” de propiedad de “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA PURISIMA CONCEPCIÓN DE MARIA”, representada por la Superiora General, Miriam Guerra Malpartida, con el “predio 1” y “predio 2”, de titularidad del Estado de propiedad del Estado representado por la SBN. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá la Escritura Pública de permuta a favor “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS DE LA PURISIMA CONCEPCIÓN DE MARIA” del “predio 1” con el “predio 2” y “predio 3”.
Declarar que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha cumplido con las acciones para promover, facilitar el desarrollo y ejecutar el proyecto urbano integral “Ciudadela Pachacutec”, respecto del área de 300 187,82 m² ubicada en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a su favor en la partida registral N°11034697 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco. Disponer la vigencia del dominio a favor del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, respecto del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá, en el plazo máximo de dos (02) años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva; caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA.