Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta por subasta pública presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROINDUSTRIALES NUEVO MILENIO representada por su presidente, MAURO FILIBERTO JAHUIRA ASQUI, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por JOSE BENITO PACHECO TEYNAGA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N°273-2015/SBN-DGPE-SDDI del 13 de abril de 2015, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permuta presentada por la COPERATIVA DE VIVIEN ALBORADA Ltda, representada por CARLOS ENRIQUE VARGAS GOMEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL a título gratuito presentada por la Municipalidad Provincial de Piura, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por DALIA EMELY PAWER PUCURIMAY, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por MARISOL TERESA TORRES FELIPE y EUGENIO HUALDIR ARIAS QUIJANO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la consultoría FGF CONSULTORES S.A.C, representado por Jorge Luis Guillen Príncipe, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por Nora Margot Yauli Pariona, en su calidad de heredera legal de la sucesión de Tomás Yauli Solier, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por HENRY CRUZ BARRETO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.