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Resolución N° 0560-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

SE RESUELVE: PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS LOMAS DE SANTA ROSA, representada por Giovanna Eudocia Pérez Presentación, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. TERCERO. – Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente procedimiento administrativo, una vez consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0559-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DE CARGA establecida en el artículo cuarto de la Resolución N° 055-2018/SBN-DGPE-SDDI del 26 de enero de 2018, relacionada a la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO, con la finalidad de ejecutar el Proyecto Integral de Vivienda “Una Sola Fuerza – Predio 1,2 y 3”, otorgada a su favor, respecto del predio de 217 494,89 m², ubicado en el distrito de veintiséis de octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11193788 de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura, con CUS N° 116946 presentada por el “MVCS”, por los fundamentos expuestos en la resolución.

Resolución N° 0558-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-28

Rectificar el error material del considerando 9º de la parte considerativa de la Resolución N° 0777-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) “SEDAPAL” (…)”. Debe de decir: “(…) “la Municipalidad” (…)”. - Rectificar el error material de la parte resolutiva de la Resolución N° 0777-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISCO (…)”. Debe de decir: “(…) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS (…)”.

Resolución N° 0557-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MONTEOLIVO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la presente resolución.

Resolución N° 0556-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por PABLO GÜEL TORRES, por los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, una vez consentida la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese

Resolución N° 0555-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por PERFECTO SUNCION LAVALLE, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0554-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-28

Rectificar el error material contenido en el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución N° 0779-2020/SBN-DGPE-SDDI del 27 de noviembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) EXTINCIÓN PARCIAL DE LA AFECTACIÓN EN USO (…)”. Debe de decir: “(…) EXTINCIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE USO (…)”.

Resolución N° 0553-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

Rectificar el error material contenido en el artículo 4º de la parte resolutiva de la Resolución N° 0577-2020/SBN-DGPE-SDDI del 30 de septiembre del 2020, en los términos siguientes: Donde dice: “APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 2º (…)”. Debe de decir: “APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 3º (…)”.

Resolución N° 0552-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 1) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, respecto del predio de 15,44 m², inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 14582378 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 156108, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 1 040,52 (mil cuarenta con 52/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo tercer considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, una vez cancelado el precio de venta de los predios. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Resolución N° 0551-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-25

Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.