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Resolución N° 0295-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-19

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por RAFAEL PLEJO ZEVALLOS, por los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente consentido en la presente Resolución. TERCERO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. CUARTO: COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, para que proceda conforme a sus atribuciones

Resolución N° 0294-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-19

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a HERMINIO RAFAEL MARCELO GONZALES, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 184-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que ha quedado determinado que la solicitud de venta directa de “el administrado” no cumple con los requisitos descritos en el décimo primer considerando de la presente resolución para proceder a una venta directa por la causal 3) del artículo 222° de “el Reglamento”, en la medida que no cumple con el ejercicio de la posesión consolidada con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 y “el predio” no está delimitado en su totalidad por obras civiles de carácter permanente.

Resolución N° 0293-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-19

DECLARAR el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0292-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a EL MIRADOR DE LAS LOMAS DE HORACIO ZEVALLOS representado por su presidente Pedro Abel Llanos Ayala, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 024-2021/SBNSDDI, mediante el cual se resolvió declarar IMPROCENTE el pedido de venta puesto que: i) el área de 265.65 m2 (que representa el 0.10% de “el predio”) se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor de la “Municipalidad Distrital de Ate” siendo por tanto un bien de dominio público de origen por tratarse de un lote de equipamiento urbano (área verde) de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” , razón no procede su venta directa; ii) respecto al área de 511,38 m2 (que representa el 0.19% de “el predio”) y el área de 56,05 m2 (que representa el 0.03% de “el predio”) se encuentran inscritas a favor de terceros (La Gloria Propiedades S.A. y COFOPRI) en las partidas registrales N° P02205592 y P02214503 del Registro Predial Urbano de Lima respectivamente, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas, en atención a lo dispuesto en el sexto considerando de la presente resolución; y, iii) el área de 263 007,06 m2 (que representa el 99.68% de “el predio”), no es de propiedad del Estado, razón por la cual la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con el artículo 76° de “el Reglamento” . No obstante, ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su inscripción a favor del Estado.

Resolución N° 0291-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a JUAN ALFREDO ZUÑIGA ARTEAGA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 276-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, puesto que al encontrarse inscrito “el predio” a favor de terceros, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre esta, en atención a lo dispuesto en el quinto considerando de la presente resolución.

Resolución N° 0290-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

PRIMERO: Declarar la CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución N° 0082-2021/SBN-DGPE-SDDI de fecha 03 de febrero de 2021, que declaro inadmisible la solicitud de venta directa presentada por RONALD FELIPE ENRIQUEZ ALVAREZ. SEGUNDO: DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por RONALD FELIPE ENRIQUEZ ALVAREZ, contra la Resolución N° 0082-2021/SBN-DGPE-SDDI de fecha 03 de febrero de 2021; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO: Disponer, una vez consentida la presente resolución, el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo.

Resolución N° 0289-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a KAREN VIRGINIA CUAYLA VIZCARRA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 131-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, puesto que según las imágenes satelitales del Google Earth , “el predio” en el período comprendido del 2009 al 2019, se encontraba desocupado, sin delimitación que restrinja el acceso de terceros. Asimismo, según la Ficha Técnica N° 0553-2017/SBN-DGPE-SDDI, asociada al CUS N° 122703, que corresponde a la inspección técnica realizada por profesionales de esta Subdirección el 05 de setiembre de 2017, al área de mayor extensión sobre la que recae “el predio”, se advirtió que éste se encuentra desocupado y no cuenta con cerco perimétrico con obra civil de carácter permanente.

Resolución N° 0288-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, del área de 2 093.88 m2 ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en la partida registral n° P06305803 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 153177 a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA – SEDAPAR S.A., con la finalidad que lo destine para el Reservorio de Agua Potable, denominada N – 51, que forma parte del proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura del Reservorio N - 51”.

Resolución N° 0287-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 99.72 m2 que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta sector 2 (área de futura expansión), distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en la partida registral n° P03070956 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 140909, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0286-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16

Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, representada por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, Edith Fany Tomás Gonzáles, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente procedimiento administrativo con Expediente N° 452-2020/SBNSDDI luego de consentida la presente Resolución.