Resolución N° 0285-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-06-03
1) DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 900,73 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el Lote ATL del Pueblo Joven Villa Limatambo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.° P03110073 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 29219. 2) Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del predio antes descrito.
Resolución N° 0284-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16
- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 983,16 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Dean Valdivia, provincia Islay y departamento de Arequipa, inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) en la partida registral N° 04000161 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Islay - Mollendo - Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 145463 conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, para el Derecho de Vía de la “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – DV. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, Sub tramo 1: Matarani – El Arenal, Sub tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón”, que forma del proyecto vial “Carretera Desvió Quilca – Matarani – Ilo.
Resolución N° 0283-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16
- Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “T.U.O DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la resolución. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la resolución.
Resolución N° 0281-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16
- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 22,54 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y departamento de Tacna, inscrita a favor del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la partida registral N° P20067651 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna – Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, con CUS N° 152374, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, para la Franja del Derecho de Vía de Proyecto Vial de la Obra: “Tramo Vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani – Desvío Moquegua; Desvío Ilo – Tacna – La Concordia”.
Resolución N° 0280-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-16
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 51,15 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el Asentamiento Humano Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° P01112352 del registro de predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX – Sede Lima; con CUS N° 153540, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, para que se destine a la Estructura Sanitaria denominada Reservorio R-03 Villa los Reyes S394 parte 2, del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 273, 277, 278, 279, 280, 394 y 395, distrito de Ventanilla”.
Resolución N° 0279-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-09
Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ALBERTO DINO FUNG OLORTEGUI y JUANA MARGARITA PINTO LEON, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución.
Resolución N° 0278-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-14
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALICIA NICOLASA HUACHACA PANIORA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. - COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión, para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la presente resolución. Regístrese y comuníquese. -
Resolución N° 0277-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-09
SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial formulada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA, representada por su alcalde Antonio Huamán Arias, por los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Poner en conocimiento a la Subdirección de Supervisión, para que proceda conforme a sus atribuciones TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, una vez consentida la presente Resolución.
Resolución N° 0276-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-09
SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS WAYRA DE INDEPENDENCIA – ASVIWI, representada por Dionicio Pumacayo Asto , por los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, una vez consentida la presente Resolución.
Resolución N° 0275-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-04-08
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de la señora GLADYS GUEVARA VÁSQUEZ respecto del predio de 99,92 m² ubicado en el Asentamiento Humano “Integración Nuevo Perú”, Etapa II Mz. D Lote 3 Sector 1° de Enero de Montenegro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° P02149154, con CUS N° 35371, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 3 930,37 (Tres mil novecientos treinta con 37/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que la señora GLADYS GUEVARA VÁSQUEZ, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el décimo octavo considerando de la misma. De no se comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere la “Directiva N° 004-2016/SBN”, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la venta aprobada. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de la señora GLADYS GUEVARA VÁSQUEZ, una vez cancelado el precio de venta del predio. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.